Visto: lo dispuesto por los artículos 1° a 27 del Título 6 del Texto
Ordenado 1979 que estructura el Impuesto al Valor Agregado.
Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
conformando un texto orgánico para la liquidación del tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 1.