Obra de Palmar. Acuérdase el tratamiento de exportadores, a efectos de
la liquidación de este impuesto, al contratista y subcontratistas que con
la autorización de COMPAL subroguen a éste, por las obras y suministros
para la construcción y puesta en funcionamiento de las obras del
aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar, que tengan
aplicación directa a dichas obras.
Se entenderá por aplicación directa a las obras los suministros de
bienes y servicios a la estructura de la obra, campamento y obrador y a la
construcción y tendido de las subestaciones y líneas de trasmisión. (*)