Declaraciones juradas. Los pequeños contribuyentes deberán presentar una
declaración jurada en la forma que determine la Dirección General
Impositiva, en la que liquidarán el impuesto devengado en su ejercicio
económico, el que no podrá ser mayor de doce meses. Se incluirá, además,
el monto de las operaciones gravadas, exentas y las de exportación. (*)