Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 170.
Artículo 2
El monto de la tasa será el 0,2% del valor CIF del respectivo Permiso
de importación al tipo de cambio vendedor de la fecha al cierre del día
anterior en la que aquel fuere presentado, con el límite máximo legal de
U$S 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 540/994 de 13/12/1994 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 667/992 de 30/12/1992 artículo 2.