A los efectos fiscales se entenderá que los industriales que han
procesado bienes de su propiedad, los han exportado indirectamente a
través de las siguientes operaciones:
1) Las ventas en plaza realizadas con cláusulas FAS o FOB;
2) Las ventas de mercaderías a exportadores siempre que sean exportadas
en el mismo estado que se adquirieron;
3) Las ventas de mercaderías a exportadores cuando el producto
incorporado sirva de componente a la mercadería que se elabora con
fines de exportación, en las condiciones fijadas por los literales
a) y b) del artículo 4º de este decreto. (*)