REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 14.214, RELATIVO A REINTEGROS DEL PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXPORTADORES




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 131
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.214 de 27/06/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  A los efectos fiscales se entenderá que los industriales que han
procesado bienes de su propiedad, los han exportado indirectamente a
través de las siguientes operaciones:

1)   Las ventas en plaza realizadas con cláusulas FAS o FOB;
2)   Las ventas de mercaderías a exportadores siempre que sean exportadas
     en el mismo estado que se adquirieron;
3)   Las ventas de mercaderías a exportadores cuando el producto
     incorporado sirva de componente a la mercadería que se elabora con
     fines de exportación, en las condiciones fijadas por los literales
     a) y b) del artículo 4º de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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