REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 14.214, RELATIVO A REINTEGROS DEL PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXPORTADORES




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 131
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.214 de 27/06/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Extiéndese a las exportaciones indirectas, definidas de acuerdo al
artículo anterior, las exenciones fiscales aplicadas en ocasión de las
exportaciones.

     Las exenciones correspondientes a las ventas de exportación se
dividirán entre los industriales intervinientes en la fabricación de los
productos exportados incluso el exportador, de acuerdo a los porcentajes
establecidos en este artículo.

     El comerciante exportador, en la solicitud respectiva deberá
identificar al industrial a quien hubiere adquirido los bienes
exportados.

     Igual identificación deberán formular los industriales exportadores
respecto a sus proveedores que fueran exportadores indirectos,
mencionados en el numeral 3) del artículo anterior, de los bienes que
cumplan las condiciones establecidas en los literales a) y b) del
artículo 4º de este decreto. En tal caso, establecerán el porcentaje en
que participen del producto final.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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