INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD




Promulgación: 05/02/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 195

Artículo 2

   Para la fijación de la cuota mutual y sus adicionales, el Poder
Ejecutivo determinará el promedio ponderado de la cuota mutual de
afiliación individual, tomando en cuenta las cuotas vigentes en las
diferentes entidades de Montevideo y del Interior. A tales efectos, las
I.A.M.C. deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, en el
plazo que este establezca, los valores  de las cuotas de cada mes.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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