Para la fijación de la cuota mutual y sus adicionales, el Poder
Ejecutivo determinará el promedio ponderado de la cuota mutual de
afiliación individual, tomando en cuenta las cuotas vigentes en las
diferentes entidades de Montevideo y del Interior. A tales efectos, las
I.A.M.C. deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, en el
plazo que este establezca, los valores de las cuotas de cada mes. (*)