REGLAMENTACION DE LA LEY 20.193, RELATIVA A LA REPARACION A LAS VICTIMAS DE GRUPOS ORGANIZADOS Y ARMADOS CON FINES POLITICOS E IDEOLOGICOS COMETIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1962 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1976
(Monto de las reparaciones). Los montos de las mencionadas reparaciones patrimoniales serán los siguientes:
A) A los causahabientes de quienes perdieron la vida: USD 150.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta mil).
B) A quienes sufrieron incapacitación permanente, total o parcial, para el trabajo o a sus causahabientes: USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).
C) A quienes fueron privados de su libertad por más de setenta y dos horas, o a sus causahabientes: USD 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil).