REGLAMENTACION DE LA LEY 20.193, RELATIVA A LA REPARACION A LAS VICTIMAS DE GRUPOS ORGANIZADOS Y ARMADOS CON FINES POLITICOS E IDEOLOGICOS COMETIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1962 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1976
(Indemnización o pensión previa por parte del Estado). Los beneficiarios que ya hayan recibido una indemnización por parte del Estado como consecuencia de una sentencia judicial, transacción, decisión administrativa o leyes especiales, sólo tendrán derecho a la diferencia entre la suma efectivamente percibida, convertida a la cotización valor dólar estadounidense interbancario del día del cobro, y la que se establece en el artículo 2° de la Ley N° 20.193.
Quienes ya estén recibiendo del Estado, por intermedio de cualquiera de sus organismos, pensiones reparatorias causadas por los hechos indicados en el artículo 1° de la Ley que se reglamenta, no tendrán derecho a cobrar las indemnizaciones que ella otorga.