APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 29/04/1981
Publicación: 06/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  La Unidad Docente Básica corresponderá a veinte (20) horas y su
retribución, en el Grado 1, representará los dos tercios (2/3) de la del
Escalafón Técnico Profesional Clase A, Grado 6 y Clase B, Grado E1, por
treinta (30) horas de trabajo.

Las retribuciones de las Unidades Docentes Básicas de Grados 2 a 7 se
determinarán aplicando sucesivamente a las del Grado 1, el coeficiente
1.08. 

La Unidad Docente de Dirección Superior corresponderá a 40 horas.
La retribución será la del Escalafón Técnico-Profesional Clase B Grado E1,
con remuneración proporcional a la dedicación horaria establecida para
estos cargos siendo idéntica para los grados 1 a 7.

 La remuneración de la unidad docente de dirección superior se compondrá
de una retribución básica y la compensación que pudiere corresponder. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 391/981 de 12/08/1981 artículo 
6.
Inciso 4º) agregado/s por: Decreto Nº 391/981 de 12/08/1981 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 677/981 de 29/04/1981 artículo 4.
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