APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 29/04/1981
Publicación: 06/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

  Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del Acto
Institucional Nº 9, percibirán la remuneración correspondiente al Grado 1
si es una Unidad Docente Básica de veinte horas y el cincuenta por ciento
de la compensación o el cincuenta por ciento de la remuneración de los
cargos de Dirección o Inspección, en su caso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 391/981 de 12/08/1981 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 677/981 de 29/04/1981 artículo 9.
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