Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del Acto
Institucional Nº 9, percibirán la remuneración correspondiente al Grado 1
si es una Unidad Docente Básica de veinte horas y el cincuenta por ciento
de la compensación o el cincuenta por ciento de la remuneración de los
cargos de Dirección o Inspección, en su caso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 391/981 de 12/08/1981 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 677/981 de 29/04/1981 artículo 9.