DETERMINACION DEL REGIMEN DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL




Promulgación: 17/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 351

Artículo 6

 Dentro del plazo de noventa días a contar de la publicación del presente
Decreto, los Agentes deberán suscribir el contrato previsto
precedentemente y su incorporación al sistema de comunicación electrónica
se determinará por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, de
acuerdo a la disponibilidad de medios técnicos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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