El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014 artículos 7 y 8.
Artículo 6
La inscripción tendrá una vigencia de cinco años, debiendo el prestador previo a su vencimiento proceder a su reinscripción en las condiciones que el Ministerio de Turismo establezca, suspendiéndose, en caso contrario, los derechos que emergen de la inscripción hasta tanto regularice su situación registral.