Visto: lo dispuesto por el artículo 8º del decreto 966/975 de 18 de
diciembre de 1975 y decreto 412/976 de 6 de julio de 1976.
Considerando: conveniente ampliar el plazo para el pago del Impuesto
Específico al Consumo y precisar cómo deben ajustarse bimestralmente los
precios fictos básicos de las bebidas gravadas.
El Presidente de la República
DECRETA: