ADECUACION DEL ABASTECIMIENTO DE CARNE VACUNA EN ZONAS TURISTICAS




Promulgación: 07/12/1977
Publicación: 22/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Facúltase a la Comisión Administradora de Abasto (CADA) a adquirir de
los frigoríficos habilitados para la exportación, previo llamado a
oferentes, cortes vacunos tipificados de exportación y menudencias vacunas
a efectos de cumplir los suministros previstos en el artículo 1º del
presente decreto.

   Los precios de venta de los frigoríficos de la Comisión Administradora
de Abasto (CADA) serán establecidos contractualmente y la terminación y
presentación de los cortes y menudencias, su denominación, procedimientos
de envasado y etiquetado, se sujetarán a las especificaciones que
establezca dicha Comisión, la que podrá requerir a esos efectos, el
asesoramiento de los servicios técnicos del Ministerio de Agricultura y
Pesca y del Instituto Nacional de Carnes en lo que fuere de su competencia
específica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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