Facúltase a la Comisión Administradora de Abasto (CADA) a adquirir de
los frigoríficos habilitados para la exportación, previo llamado a
oferentes, cortes vacunos tipificados de exportación y menudencias vacunas
a efectos de cumplir los suministros previstos en el artículo 1º del
presente decreto.
Los precios de venta de los frigoríficos de la Comisión Administradora
de Abasto (CADA) serán establecidos contractualmente y la terminación y
presentación de los cortes y menudencias, su denominación, procedimientos
de envasado y etiquetado, se sujetarán a las especificaciones que
establezca dicha Comisión, la que podrá requerir a esos efectos, el
asesoramiento de los servicios técnicos del Ministerio de Agricultura y
Pesca y del Instituto Nacional de Carnes en lo que fuere de su competencia
específica. (*)