Visto: la iniciativa presupuestal 1985 de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado, a regir a partir del 1° de enero de 1985, de acuerdo con el detalle siguiente:
N$ N$
____ ____
I. Ingresos
208:284.575
A. Ingresos del Giro 106:436.000
1.1 Ventas en Plaza 80:444.000
1.1.1 Pescado 66:500.000
1.1.2 Moluscos y Crustáceos 2:000.000
1.1.3 Harina de Pescado 4:600.000
1.1.4 Residuos de Pescado 114.000
1.1.5 Productos Loberos 7:200.000
1.2 Ventas al Exterior 25:992.000
1.2.1 Pescado 25:200.000
1.2.2 Harina de Pescado 792.000
B. Otros Ingresos 101:848.575
2.1.1 Fletes 100.000
2.1.2 Comedor 1:050.000
2.1.3 Indemnizaciones 1:221.000
2.1.4 Diferencia de cambio 1:600.000
2.1.5 Reintegros 1:352.400
2.1.6 Arrendamientos 4:149.960
2.1.7 Apoyo Gobierno Central 80:000.000
2.1.8 I.V.A. Ventas 12:375.215
II. Presupuesto Operativo 287:642.562
Rubro Denominación N$ N$
_____ ____
0 Retribución de Ss. Personales 85:575.351
011311 Sueldos Básicos de Esc. Civil
Ptdos Directorio
011311 Sueldos Básicos de Esc. Civil
Ptdos. 4:523.498
Directorio 2:311.662
011312 Incremento por Mayor Horario
Perm. 1:900.000
011315 Diferencia por Subrogación 133.000
011316 Suplemento de Sueldos 12.000
019311 Aguinaldo sueldos permanentes 897.458
021321 Sueldos Básicos Asimilados al
Esc. Civil 24:166.614
021322 Incremento por Mayor Horario Perm. 10:780.265
021325 Diferencia por Subrogación 136.060
021326 Suplemento de Sueldos 41.400
029321 Aguinaldo sueldos contratados 3:453.830
031 Retribuciones Zafrales 1:400.000
036331 Retribuciones a Jornal y Destajo 20:268.530
039331 Aguinaldo Jornal y Destajo 1:690.802
061311 Trabajo en horas extras
presupuestados 262.420
061315 Horario nocturno pers. permanente 86.600
061321 Trabajo en horas extras pers.
contr. 1:092.800
062311 Gastos de Representación 283.630
062311
062317 Ded. Esp. Guardias Rotativas
ptdos. 75.140
062318 Prima por antigüedad cargos perm. 1:113.896
062327 Dedicación Esp. Guardias Rot.
cont. 534.540
062328 Prima por antigüedad
contratados 2:358.552
062338 Prima por antigüedad jorn. y dest. 956.850
077 Quebranto de Caja 23.000
079 Compensación por Trabajo en
Cámaras 136.000
08011 Adelanto a Cuenta Cargos
permanentes 90.000
08021 Adelanto a Cuenta Cargos
contratados 943.000
08031 Adelanto a Cuenta jorn. y destajo 691.200
083326
083316 Aumento abril 85 cargos
permanentes 580.048
083326 Aumento abril 85 cargos
contratados 4:631.710
1 Cargas Legales sobre ser. pers. 18:821.516
1.1.1 Aporte Patronal Jubilatorio 17:110.470
1.2.3 Aporte Patronal al F.N.V. 855,523
1.3.1 Impuesto a las retribuc. y
prestaciones 855.523
2 Materiales y Suministros 137:250.000
3 Servicios No Personales 13:400.000
4 Maquinarias, Equipo y Mobiliario 1:650.000
7 Subsidios y otras Transferencias 14:541.500
751 Prima por Matrimonio 165.000
752 Hogar Constituido 5:000.000
753 Prima por Nacimiento 330.000
753 Prestación por Hijos 2:010.000
758 Prestación por Alimentación 1:100.000
774 Contribución por Asist. Médica 5:280.000
792 Impuestos Municipales 656.500
8 Servicios de Deuda y Anticipo 16:404.195
891 Impuesto Valor Agregado Compras 16:404.195
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen todos los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo en el año 1985.
III. Plan de Inversiones
Rubro Denominación N$ N$
_____ _____
3 Servicios No Personales 829.000
4 Maq., Equipos y mobiliario nuevos 1:425.000
6 Construcc., mejoras y reparac.
extraordinaria 2:244.000
Total 4:498.000
La apertura por proyecto y fuente de financiamiento se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 689/986 de
22/10/1986.
Ver en esta norma, artículo:18.