REGLAMENTACION SOBRE LAS LIMITACIONES AL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS Y BARNICES




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 23/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 358
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.

Artículo 11

 (Etiquetado). Al vencimiento del plazo adicional previsto en el inciso
segundo del artículo 5°, la comercialización en el país de las pinturas y
otros productos que contengan plomo, tanto las previstas en el artículo 2°
como las indicadas en el artículo 3° del presente decreto, sólo podrá
realizarse cumpliendo la obligación de etiquetado a la que refiere el
artículo 6° de la Ley N° 17.775, de 20 de mayo de 2004.

La Dirección Nacional de Medio Ambiente, podrá establecer el contenido y
formato del etiquetado.

En el caso de los productos importados, cuyos envases no se adecuaran a
esa obligación, deberán llevar una etiqueta complementaria a los efectos
de su comercialización.

El cumplimiento de la obligación de etiquetado a la que refiere este
artículo, será de cargo del fabricante o importador de los productos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 17.
Ayuda