Reglamentario/a de: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 74.
Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996,Título 17
Visto: el impuesto a las comisiones creado por el artículo 74 de la
ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
Considerando: que el referido tributo debe ser reglamentado.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4º de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Oficina Recaudadora.- El Impuesto será recaudado y fiscalizado por la
Dirección General Impositiva.