(Hecho generador).- Créase un tributo que gravará los ingresos
devengados por los sujetos pasivos de este impuesto en concepto de
comisiones u otro tipo de retribuciones. (*)
(*)Notas:
Impuesto a las Comisiones derogado/s por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006
artículo 1.
Reglamentado por:
Decreto Nº 55/991 de 28/01/1991,
Decreto Nº 691/990 de 21/12/1990.
Ver: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 451 (interpretativo).