Los integrantes de las Comisiones Asesoras Honorarias durarán en sus
funciones hasta tanto sean designados sus respectivos sucesores conforme
al mecanismo dispuesto en el artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 655/991 de 04/12/1991 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 693/987 de 18/11/1987 artículo 3.