AUTORIZACION DE HORARIOS ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DURANTE LAS FIESTAS TRADICIONALES




Promulgación: 14/12/1977
Publicación: 23/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1231
     Visto: la proximidad de las fiestas tradicionales.

     Considerando: I) Que es de interés de la población poder adquirir
artículos y productos en los días inmediatos anteriores a las festividades
tradicionales, por lo cual a pedido de parte o de oficio y desde el año
1936, se han venido autorizando horarios especiales de trabajo, y de
apertura y cierre;

     II) Que en la presente oportunidad existen idénticas razones para
mantener el criterio sustentado en años anteriores.

     Atento: a lo dispuesto por la ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los días 23 y 24 y 30 y 31 de diciembre de 1977, todos los comercios de la
capital e interior de la República podrán permanecer en actividad hasta
las 22 horas. El régimen de remuneración del personal se determinará de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 14.320 de 17 de
diciembre de 1974. En estos casos se otorgará a los empleados media hora
de descanso con carácter de efectiva y paga. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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