AUTORIZACION DE HORARIOS ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DURANTE LAS FIESTAS TRADICIONALES




Promulgación: 14/12/1977
Publicación: 23/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1231

Artículo 2

Autorízase la apertura de los establecimientos comerciales los días 4 y 5
de enero de 1978 hasta las 23 horas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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