FIJACION DE PORCENTAJES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ADUANERO UNICO Y LA TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS, PARA DETERMINADAS MERCADERIAS




Promulgación: 04/01/1978
Publicación: 23/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 22
Referencias a toda la norma
  Visto: la entrada en vigencia del IMADUNI y la TMB creados por la ley de
5 de enero de 1977, con fecha 1º de enero de 1978.

  Resultando: I) Que la aplicación de las nuevas tasas de tributación
sobre valores que se han incrementado en el exterior por razones
independientes a las de la economía nacional;

II) Que esas tasas, en el caso de las mercaderías generales -aquellas no
beneficiadas por exoneraciones ni sujetas a tasas múltiples- implicarían
un aumento estimado en aproximadamente un ocho por ciento del valor en
aduana.

  Considerando: el criterio fijado por la ley y el Poder Ejecutivo de que
se mantengan los porcentajes de tributación.

  Atento: a las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en el artículo
4º, inciso B) y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977,

                        El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las mercaderías generales, no incluidas en las exoneraciones
establecidas por el decreto 252/977, de 11 de mayo de 1977 ni comprendidas
por las tasas múltiplos del decreto 285/977 de 23 de mayo de 1977,
tributarán el Impuesto Aduanero Unico a la Importación -IMADUNI- con una
reducción del veinte por ciento, tributando el veinte por ciento sobre el
valor en aduana.

Artículo 2

   Las mercaderías comprendidas por el artículo anterior y las incluidas
en el inciso C) del artículo 2º del decreto 252/977, de 11 de mayo de
1977, gozarán de una reducción de la Tasa de Movilización de Bultos -TMB-
del sesenta por ciento, tributando el dos por ciento sobre el valor en
aduana.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 478/984 de 31/10/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 7/978 de 04/01/1978 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá los procedimientos
correspondientes a la autorización requerida por el artículo precedente.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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