Visto: la entrada en vigencia del IMADUNI y la TMB creados por la ley de
5 de enero de 1977, con fecha 1º de enero de 1978.
Resultando: I) Que la aplicación de las nuevas tasas de tributación
sobre valores que se han incrementado en el exterior por razones
independientes a las de la economía nacional;
II) Que esas tasas, en el caso de las mercaderías generales -aquellas no
beneficiadas por exoneraciones ni sujetas a tasas múltiples- implicarían
un aumento estimado en aproximadamente un ocho por ciento del valor en
aduana.
Considerando: el criterio fijado por la ley y el Poder Ejecutivo de que
se mantengan los porcentajes de tributación.
Atento: a las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en el artículo
4º, inciso B) y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las mercaderías generales, no incluidas en las exoneraciones
establecidas por el decreto 252/977, de 11 de mayo de 1977 ni comprendidas
por las tasas múltiplos del decreto 285/977 de 23 de mayo de 1977,
tributarán el Impuesto Aduanero Unico a la Importación -IMADUNI- con una
reducción del veinte por ciento, tributando el veinte por ciento sobre el
valor en aduana.
Las mercaderías comprendidas por el artículo anterior y las incluidas
en el inciso C) del artículo 2º del decreto 252/977, de 11 de mayo de
1977, gozarán de una reducción de la Tasa de Movilización de Bultos -TMB-
del sesenta por ciento, tributando el dos por ciento sobre el valor en
aduana.