Desígnase responsables sustitutos del Impuesto a los Activos de las
Empresas Bancarias a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio que sean deudores por préstamos otorgados por
personas físicas domiciliadas en el exterior o por personas jurídicas
constituidas en el exterior, que no actúen en el país mediante sucursal,
agencia o establecimiento.-
No se consideran incluidos en el concepto de préstamo a que refiere el
artículo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, los depósitos
en instituciones de intermediación financiera comprendidas en el
Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 23.