CAPITULO I IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS
Artículo 23
Grávase con el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias a los
préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio por personas físicas domiciliadas en el exterior o
personas jurídicas constituidas en el exterior, que no actúen en el país
mediante sucursal, agencia o establecimiento.
No estarán incluidos en el hecho generador a que refiere el inciso
anterior, los préstamos otorgados por organismos internacionales de
crédito que integre la República Oriental del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículos 15 y 16,
Decreto Nº 70/002 de 28/02/2002 artículos 10 y 11.
Ver en esta norma, artículos:24 y 25.