Los pagos a cuenta a que refiere el inciso sexto del artículo 11º del
Decreto Nº 600/988, de 21 de setiembre de 1988, devengados a partir del
1º de marzo de 2002, ascenderán al 11% (once por ciento) del impuesto
generado en el ejercicio anterior, abatido de conformidad a lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 47º del Título 14) del Texto Ordenado
1996, con el límite máximo del 25% (veinticinco por ciento) a que refiere
el artículo precedente.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 36.