Los sujetos que hayan sido objeto de la percepción dispuesta por el
artículo anterior deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor
Agregado generado por las enajenaciones de los bienes referidos, de
acuerdo al régimen general.-
Cuando efectúen la liquidación del tributo deducirán del monto a pagar el
impuesto percibido.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 14.