Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 4
Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) la notificación de la imposición de las servidumbres
establecidas en el Art. 1º del Decreto - Ley Nº 10.383 del 13 de febrero
de 1943, que se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º
del mismo Decreto - Ley.