Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para que se exonere de peaje en la Ruta 1 a los vehículos
propiedad de los habitantes de la zona conocida como Rincón de la
Bolsa en el departamento de San José.
Resultando: I) Que en el puesto de Recaudación de Peaje emplazado en
la Ruta 1 se encuentra a 22,400 km desde el cero de Montevideo y en el
límite con el departamento de San José;
II) Que a los efectos del transporte el Grupo de Trabajo integrado por
representantes de las Intendencias Municipales de Montevideo, San José
y Canelones y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha
definido como área metropolitana la zona comprendida dentro de los 32
km a partir del cero de Montevideo.
Considerando: I) Que el emplazamiento del actual Puesto de Recaudación
sobre la margen derecha del Río Santa Lucía hace que los vehículos
propiedad de los residentes permanentes de la zona de Rincón de la
Bolsa paguen peaje en sus traslados desde y hacia Montevideo, aún
utilizando escasos tramos de ruta nacional en sus desplazamientos;
II) Que la finalidad perseguida con la instalación de puestos de peaje
es la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los caminos
costee la construcción y mejoramiento de los mismos.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 13.297 de 3 de
noviembre de 1964 con la redacción dada por el artículo 1 del decreto
ley 14.711 de 4 de octubre de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA
Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de
Recaudación ubicado en la Ruta Nº 1 sobre la margen derecha del Río Santa
Lucía, a los vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas
residentes permanentes en las poblaciones que se sirven de la Ruta 1 en el
tramo comprendido entre el Río Santa Lucía y el km 32 de dicha ruta.