Visto: el planeamiento formulado por el Banco de la República Oriental
del Uruguay por el que se sugiere arbitrar soluciones para agilitar la
recaudación de aportes facturas y tributos de Organismos Públicos y de
algunas empresas privadas, en lo que se refiere al endoso de los cheques
con que se realizan pagos.
Resultando: I) Que cuando el contribuyente o deudor de una factura abona
con cheque a la orden del organismo o empresa, la trasmisión de la orden
de pago requiere el endoso del beneficiario;
II) Que cuando el pago con cheque a la orden se efectúe en un banco
distinto del girado, al presentarlo a la Cámara Compensadora será devuelto
por éste, salvo que el banco recaudador previamente, hubiera obtenido el
endoso del beneficiario en cada uno de los cheques recibidos.
Considerando: I) Que resulta conveniente agilitar la gestión a que se hace
referencia, autorizando a que como único requisito se estampe en el dorso
de los cheques, una constancia en sustitución del endoso;
II) Que la autorización respectiva no contraría normas contenidas en el
decreto ley 14.412 de 8 de agosto de 1975, sino que por el contrario es
reglamentaria del artículo 21 del referido decreto ley.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase, como único requisito formal, estampar una constancia al
dorso de los cheques recibidos al cobro, en sustitución del endoso,
cuando:
a) El banco girado los recibe para depositarlos en la cuenta del
beneficiario;
b) El banco los recibe de organismos o empresas, públicas o privadas,
con los que ha firmado convenios de recaudación de tributos o
facturas para, una vez confirmados por los bancos girados,
acreditarlos en la cuenta del beneficiario. (*)