CREACION DEL COMITE NACIONAL DEL HOMBRE Y LA BIOSFERA




Promulgación: 04/11/1986
Publicación: 30/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 589

Artículo 2

   El Comité Nacional del Hombre y la Biosfera estará presidido por el
Director Nacional de Medio Ambiente, e integrado por: un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores; un representante del Ministerio de
Educación y Cultura; un representante del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca; un representante del Ministerio de Industria, Energía
y Minería; un representante de la Universidad de la República; un
representante de la Administración Nacional de Educación Pública y un
representante de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la
materia.
   Cada organismo deberá designar dos delegados, uno de los cuales actuará
en calidad de titular y el otro como alterno.
   La designación del representante de las organizaciones no
gubernamentales la realizará el Ministerio  de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en base a una propuesta de cinco miembros
que le realicen tales organizaciones. Las designaciones que se realicen en
virtud del presente decreto, caducarán conjuntamente con el cambio de
autoridades nacionales . (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 417/992 de 02/09/1992 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 706/986 de 04/11/1986 artículo 2.
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