El Comité Nacional del Hombre y la Biosfera estará presidido por el
Director Nacional de Medio Ambiente, e integrado por: un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores; un representante del Ministerio de
Educación y Cultura; un representante del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca; un representante del Ministerio de Industria, Energía
y Minería; un representante de la Universidad de la República; un
representante de la Administración Nacional de Educación Pública y un
representante de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la
materia.
Cada organismo deberá designar dos delegados, uno de los cuales actuará
en calidad de titular y el otro como alterno.
La designación del representante de las organizaciones no
gubernamentales la realizará el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en base a una propuesta de cinco miembros
que le realicen tales organizaciones. Las designaciones que se realicen en
virtud del presente decreto, caducarán conjuntamente con el cambio de
autoridades nacionales . (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 417/992 de 02/09/1992 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 706/986 de 04/11/1986 artículo 2.