CREACION DEL COMITE NACIONAL DEL HOMBRE Y LA BIOSFERA




Promulgación: 04/11/1986
Publicación: 30/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 589
 Visto: la necesidad de proyectar y ejecutar a nivel nacional el programa
internacional de UNESCO, de investigación científica y formación relacionado con el Hombre y la Biósfera (MAB).

 Resultando: I) Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura dio comienzos en noviembre de 1981 al
Programa MAB con el objetivo de proveer los conocimientos científicos y
personal calificado necesario para el manejo racional y a largo plazo de
los recursos naturales;

 II) Que el Consejo Internacional de Coordinación del MAB ha exhortado a  los países miembros de la Organización a constituir comités nacionales a
los mismos efectos;

 III) Que el Programa MAB contribuye a utilizar de una forma más eficaz
los recursos humanos y financieros afectados a tal fin, a la vez que
evita la duplicación de esfuerzos al compartirse las responsabilidades
entre los distintos proyectos de investigación, sin que por ello se 
descuiden las prioridades e iniciativas nacionales.

 Considerando: que el país en su carácter de miembro de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura debe
dar una respuesta positiva al Programa MAB, en especial por cuanto los
resultados de  la investigación y de la formación podrán ser aplicados
para la solución de sus necesidades más urgentes en la materia.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los
artículos 6º, 7º, 8º, 10 y 11 del decreto 574/974, de 12 de julio de
1974.

                      El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Comité Nacional del Hombre y la Biósfera que funcionará en
la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Comité Nacional del Hombre y la Biosfera estará presidido por el
Director Nacional de Medio Ambiente, e integrado por: un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores; un representante del Ministerio de
Educación y Cultura; un representante del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca; un representante del Ministerio de Industria, Energía
y Minería; un representante de la Universidad de la República; un
representante de la Administración Nacional de Educación Pública y un
representante de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la
materia.
   Cada organismo deberá designar dos delegados, uno de los cuales actuará
en calidad de titular y el otro como alterno.
   La designación del representante de las organizaciones no
gubernamentales la realizará el Ministerio  de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en base a una propuesta de cinco miembros
que le realicen tales organizaciones. Las designaciones que se realicen en
virtud del presente decreto, caducarán conjuntamente con el cambio de
autoridades nacionales . (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 417/992 de 02/09/1992 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 706/986 de 04/11/1986 artículo 2.

Artículo 3

El Comité  Nacional del Hombre y la Biosfera planificará y coordinará los
programas de  investigación y  formación referidos  a las  áreas temáticas
incluidas en el Programa MAB internacional.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 417/992 de 02/09/1992 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 706/986 de 04/11/1986 artículo 3.

Artículo 4

          El Comité Nacional del Hombre y la Biósfera, para el
cumplimiento de sus fines, deberá:

1) Proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente las estrategias y planes para el desarrollo de los temas
específicos del Programa propuesto por el Comité Internacional
Coordinador, de acuerdo a las políticas y requerimientos prioritarios
nacionales. (*)
2) Promover y coordinar a nivel nacional el desarrollo de programas de
investigación científica y de formación de personal calificado para la
resolución de problemas concretos en las áreas seleccionadas;
3) Incentivar la participación de especialistas nacionales en cursos
internacionales de postgrado y seminarios internacionales;
4) Promover y coordinar la visita de personal experimentado extranjero
para cooperar en el planteamiento y la realización de investigaciones
y cursos de formación a nivel nacional;
5) Organizar cursos de formación regional, seminarios y talleres;
6) Evaluar el tipo de asistencia técnica que se debe recibir así como
la que se puede brindar;
7) Realizar acuerdos de cooperación bilateral o multilateral con otros
países para la realización de proyectos, en especial cuando existan
análogos sistemas naturales.

(*)Notas:
Numeral 1º) redacción dada por: Decreto Nº 417/992 de 02/09/1992 artículo 
4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 706/986 de 04/11/1986 artículo 4.

Artículo 5

La Dirección  Nacional de Medio Ambiente proporcionará al Comité Nacional
del Hombre y la Biosfera el apoyo necesario para su funcionamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 417/992 de 02/09/1992 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 706/986 de 04/11/1986 artículo 5.

Artículo 6

    El Comité Nacional del Hombre y la Biósfera actuará como órgano de
enlace entre el Gobierno Nacional y el Consejo Internacional Coordinador
del Programa MAB.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ADELA RETA - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO LOMBARDO
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