CREACION DEL COMITE NACIONAL DEL HOMBRE Y LA BIOSFERA




Promulgación: 04/11/1986
Publicación: 30/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 589

Artículo 4

          El Comité Nacional del Hombre y la Biósfera, para el
cumplimiento de sus fines, deberá:

1) Proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente las estrategias y planes para el desarrollo de los temas
específicos del Programa propuesto por el Comité Internacional
Coordinador, de acuerdo a las políticas y requerimientos prioritarios
nacionales. (*)
2) Promover y coordinar a nivel nacional el desarrollo de programas de
investigación científica y de formación de personal calificado para la
resolución de problemas concretos en las áreas seleccionadas;
3) Incentivar la participación de especialistas nacionales en cursos
internacionales de postgrado y seminarios internacionales;
4) Promover y coordinar la visita de personal experimentado extranjero
para cooperar en el planteamiento y la realización de investigaciones
y cursos de formación a nivel nacional;
5) Organizar cursos de formación regional, seminarios y talleres;
6) Evaluar el tipo de asistencia técnica que se debe recibir así como
la que se puede brindar;
7) Realizar acuerdos de cooperación bilateral o multilateral con otros
países para la realización de proyectos, en especial cuando existan
análogos sistemas naturales.

(*)Notas:
Numeral 1º) redacción dada por: Decreto Nº 417/992 de 02/09/1992 artículo 
4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 706/986 de 04/11/1986 artículo 4.
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