REGLAMENTACION DE LA REGULACION DE JUICIOS POR COBRO A SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 02/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 748
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 311.

Artículo 2

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la resolución de
la Inspección General de Hacienda quedare consentida expresa o tácitamente
o dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de
la resolución dictada para resolver el recurso de revocación en su caso,
la sociedad sancionada deberá abonar el importe de la multa impuesta
mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta
Tesoro Nacional, Subcuenta artículo 311º, ley 14.252. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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