CREACION DE PUESTOS DE RECAUDACION DE PEAJES. RUTAS 9 Y 11




Promulgación: 14/02/1995
Publicación: 22/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 137
Referencias a toda la norma
      Visto: La gestión promovida por el Ministerio de Transporte y obras
Públicas, tendiente al establecimiento de nuevos Puestos de Recaudación
de Peaje;

     Resultando: Que dichos puestos estarán situados en:
     a) Ruta Nº 11 progresiva Km. 65 (Estación Rodríguez);
     b) Ruta Nº 9, progresiva Km. 312 (Balneario La Coronilla), y
     c) Ruta Nº 3, progresiva Km. 404 (Queguay).

     Considerando: I)- que las ubicaciones fueron especialmente elegidas,
por ser lugares estratégicos, a efectos de evitar que se eludan los pagos
y controles debidos.
     II)- Que es necesario implementar mecanismos que permitan a la
Administración el resarcimiento parcial, de los gastos efectuados con
motivo del mejoramiento de la red vial nacional.-
     III)- Que el flujo del tránsito vehicular en las zonas elegidas, hace
suponer que la erogación resultante de la instalación de los nuevos
puestos de referencia, será debidamente atendida con el producto de las
recaudaciones a obtenerse.
     IV)- Que asimismo, el alto costo de construcción y mejoramiento de
carreteras nacionales, redunda en beneficio directo para el usuario, lo
que hace imprescindible que dicha erogación, sea costeada en parte, por
aquel que hace uso de las carreteras construidas y hacia quien van
dirigidos los beneficios; lo cual podrá verificarse, en este caso, con la
instalación de los nuevos puestos en las rutas mencionadas.

     Atento: A lo dispuesto en el artículo Nº 218 de la Ley Nº 13.637 del
21 de diciembre de 1967.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

      Establécense los siguientes nuevos Puestos de Recaudación de Peaje,
los cuales serán erigidos en: a) Ruta Nº 11 K. 65 progresiva (Estación
Rodríguez); b) Ruta Nº 9 Km. 312 progresiva (Balneario La Coronilla) y c)
Ruta Nº 3 km. 404 progresiva (Queguay). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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