En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º
del presente Decreto, la sanción por infracción a la citada disposición
será de 50 UR (cincuenta unidades reajustables, artículo 38 de la Ley Nº
13.728 de 17 de diciembre de 1968). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 286/996 de 16/07/1996 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/996 de 28/02/1996 artículo 3.