TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 14/02/1990
Publicación: 24/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus, así como promueve el nuevo valor de la Unidad Sectorial de Transporte dispuesto por el decreto 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por decreto de 28 de setiembre de 1989;

   II) Que se ha verificado el aumento de precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación;

   III) Que, no estando definido el valor del incremento salarial que rige a partir del 1° de febrero de 1990, se ha estimado el mismo en un valor similar al de la variación del I.P.C. del cuatrimestre octubre/89-enero/90;

   IV) que no se han previsto variaciones en el precio de los combustibles;

   V) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas;

   VI) Que a tales efectos solicita la aprobación de un aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia, prestado en condiciones normales de pavimento, del 19,68% sobre las tarifas vigentes, estableciendo el valor del previo operativo del ómnibus por kilómetro recorrido para líneas suburbanas.

   Considerando: que, habida cuenta de que la mayor parte de los aumentos de insumos se ha verificado y otros deberán regir a partir del primero de febrero del presente año, se hace imprescindible promover la presente adecuación de los valores de las tarifas, sin perjuicio de los ajustes posteriores derivados de las variaciones en los componentes citados en los Resultandos III y IV.

   Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló objeciones al respecto a las propuestas de que se trata,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase los valores máximo y mínimo de la tarifa pasajero-kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, mediana y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden esos servicios en N$ 20,15 (nuevos pesos veinte con quince centésimos) y N$ 18,13 (nuevos pesos dieciocho con trece centésimos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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