TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 14/02/1990
Publicación: 24/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como valor mínimo de los boletos abono que, por aplicación de los artículos 14 y 15 del decreto 123/86 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios a que hacen referencia dichas normas hasta los siguientes importes:

a) Para los usuarios comprendidos en el artículo 14: N$ 290.00 (nuevos 
   pesos doscientos noventa);
b) Para usuarios comprendidos en el artículo 15 que, ascendiendo ó 
   descendiendo en tramos fuera del Departamento de Montevideo, desciendan 
   o asciendan en tramos fuera de dicho Departamento: N$ 195.00 (nuevos 
   pesos ciento noventa y cinco);
c) Para usuarios comprendidos en el artículo 15 que, ascendiendo o 
   descendiendo en el Departamento de Montevideo, traspongan límites 
   departamentales: N$ 230.00 (nuevos pesos doscientos treinta).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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