EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 910
Referencias a toda la norma

SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Artículo 9

   (De los interesados).- Los interesados calificados (operador principal
podrán comparecer en esta etapa conjuntamente o vinculados con terceros.
 Cuando los operadores principales comparezcan conjuntamente o vinculados
con terceros, deberán constituir consorcios con solidaridad al solo efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuman con el Estado
en sus ofertas.
 En la sociedad de economía mixta que se constituya en virtud de este
Decreto, el capital nacional, es decir, el que pertenezca a ANTEL,
eventualmente a sus funcionarios o a los inversores privados uruguayos,
deberá ser mayoría.
 En caso de constituirse consorcios para comparecer en la licitación
prevista en este Decreto, deberán realizarse de tal manera que se asegure
en todos los casos la mayoría accionaria de origen nacional referida en el
inciso anterior.  En ningún caso los terceros que aporten capitales de
origen privado nacional, ya sea funcionarios de ANTEL o inversores, podrán
ser obligados a sindicar sus acciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 592/992 de 02/12/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 720/991 de 30/12/1991 artículo 9.
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