Una vez realizada las promociones que correspondan hasta diciembre de
1984, que se efectivizarán teniendo en cuenta el mejor derecho a partir del los niveles reseñados en el artículo 8º y conforme a la reglamentación que el Directorio dicte, el personal al que hace referencia el citado artículo y el artículo 9º, accederá efectivamente a la titularidad de los cargos de la reestructura resultante del planillado referido en el artículo 6º. (*)