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Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 922
Referencias a toda la norma

SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO III - DE LA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE

Artículo 16

 (Capital transmisibilidad de acciones y derechos de accionistas serie
A). El Capital social será el establecido por el Estatuto. El capital 
social se dividirá en Acciones de valor nominal $ 100 (pesos uruguayos 
cien) cada una. Las Acciones se clasificarán en dos Series: una Serie A 
de Acciones escriturales y una Serie B de Acciones nominativas. Se 
numerarán por orden correlativo dentro de cada Serie. Las Acciones de la 
Serie A representarán como mínimo el 20% (veinte por ciento) del capital
integrado. Los accionistas de la Serie A, podrán comprometerse a aportar
los fondos que sean necesarios para capitalizar Pluna manteniendo su 
proporción accionaria en el mínimo mencionado en caso de capitalizaciones
posteriores hasta un capital total equivalente en pesos uruguayos a 
cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 
50.000.000), determinado al tipo de cambio interbancario vendedor del 
día anterior a la resolución de la Asamblea que resuelva dicha 
capitalización. Para el caso de futuros aumentos o reintegros de capital
por encima del referido monto y que se encuentren fundados en el 
desarrollo del negocio, la forma y las proporciones de participación en 
el capital integrado resultante, serán acordadas por una Asamblea 
Extraordinaria de Accionistas, sin que se apliquen límites por Serie. Se 
podrán emitir títulos representativos de una o más Acciones de la Serie 
B. Las Acciones nominativas de la Serie B estarán firmadas por el 
Presidente del Directorio.

 Se requerirá la autorización del Poder Ejecutivo para la transferencia 
de acciones, excepto: (i) en los casos de la oferta inicial de acciones 
que pueda prever la próxima reforma estatutaria y la posterior 
transferencia de las acciones emitidas mediante la misma, siempre que 
se mantenga el control efectivo y la propiedad sustancial de la 
sociedad en manos de accionistas uruguayos; y (ii) para transferencias 
a accionistas de buena reputación comercial y solvencia que no hayan 
estado involucrados en procesos criminales o recibido sanciones de 
organismos reguladores a nivel internacional que no generen cambios en 
el control accionario de la sociedad, siempre que se mantenga el 
control efectivo y la propiedad sustancial de la sociedad en manos de 
accionistas uruguayos. A tales efectos se considerará que existen 
cambios en el control accionario cuando se modifique la titularidad de 
más del 25% de las acciones representativas del capital integrado con 
derecho a voto. Asimismo, en los casos en que sea necesaria la 
autorización del Poder Ejecutivo, el mismo sólo negará dicha 
autorización en caso de verificarse la falta de solvencia económica, 
moral y técnica de los potenciales adquirientes y que no se configure 
una razonable compatibilidad con el plan de negocios. Transcurridos 90 
días corridos a partir de la solicitud de autorización al Poder 
Ejecutivo sin que éste se haya expedido, se considerará autorizada la 
transferencia accionaria.

 El Estatuto requerirá el voto conforme de los accionistas de la Serie 
A para:

a) cualquier modificación a los Estatutos.

b) disolución de la sociedad.

c) designación remoción y retribución del o de los liquidadores.

d) aprobación del balance y proyecto de distribución previsto por el 
   artículo 179 de la Ley Nº 16.060.
 
e) cambio fundamental del objeto.

f) emisión de obligaciones negociables convertibles en acciones. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 212/007 de 18/06/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 722/991 de 30/12/1991 artículo 16.
Referencias al artículo
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