VISTO: lo dispuesto por la ley 16.211, de 1° de octubre de 1991.
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar la reglamentación de la citada Ley a la nueva situación de la sociedad de economía mixta PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., luego de pasados más de once años de funcionamiento de la misma y para viabilizar su continuidad operacional en un nuevo contexto aeronáutico nacional e internacional.
ATENTO: a lo expuesto, a lo preceptuado por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 11.740 de 12 de noviembre de 1951 en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 722/991 de 30/12/1991
artículos 16, 21 literales B), C), D) y G), 26 y 30.