TRANSPORTE AEREO - EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 922
Referencias a toda la norma

SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO IV - OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO

Artículo 24

  (Garantías) El oferente deberá constituir garantías suficientes a juicio
de la Administración, del fiel cumplimiento de todas las obligaciones que
asumirá, en caso de resultar adjudicatario.

  Las referidas garantías deberán ser completas, suficientes e
irrevocables, cubrir fehacientemente los montos que por concepto de penas
por incumplimiento se establecieren en el pliego.

  El operador principal deberá garantizar su permanencia en la gerencia de
la misma durante un plazo de diez años, salvo la autorización en contrario
de PLUNA.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 573/993 de 17/12/1993 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 722/991 de 30/12/1991 artículo 24.
Ayuda