TRANSPORTE AEREO - EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 922
Referencias a toda la norma

SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO IV - OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO

Artículo 28

   (Desvinculación del operador principal). La desvinculación del operador
principal, por cualquier circunstancia, antes del plazo estipulado, sin
autorización de PLUNA, podrá determinar también el cese de las
autorizaciones, concesiones y permisos para prestar servicios aéreos, sin
perjuicio de los reclamos a que diere lugar. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 573/993 de 17/12/1993 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 722/991 de 30/12/1991 artículo 28.
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