SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO IV - OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO
Artículo 28
(Desvinculación del operador principal). La desvinculación del operador
principal, por cualquier circunstancia, antes del plazo estipulado, sin
autorización de PLUNA, podrá determinar también el cese de las
autorizaciones, concesiones y permisos para prestar servicios aéreos, sin
perjuicio de los reclamos a que diere lugar. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 573/993 de 17/12/1993 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 722/991 de 30/12/1991 artículo 28.