REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES
CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Visto: lo dispuesto por la ley 14.804 de 14 de julio de 1978, que regula
la constitución y funcionamiento de sociedades civiles destinadas a la
construcción de edificios por el régimen de propiedad horizontal.
Considerando: I) Que es conveniente complementar lo dispuesto por la
citada ley, especificando las formalidades y requisitos a cumplir para
inscribir los contratos de sociedad y los convenios de adjudicación de
viviendas en el registro a crear;
II) Que en cuanto a la regulación de la exoneración tributaria prevista en
el artículo 8º de la ley 14.804 del 14 de julio de 1978, es necesario
crear un sistema de contralor que garantice el fin buscado por la ley, es
decir la construcción de viviendas de interés social destinadas a la
residencia de los integrantes de la sociedad y su familia.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 10.751 de 25 de junio de 1946, 13.728
de 17 de diciembre de 1968, 14.804 de 14 de julio de 1978 y a lo informado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Actos inscribibles.- En la Sección Sociedades de Propiedad Horizontal ley
14.804 del Registro General de Inhibiciones se inscribirán:
1º. Los contratos de sociedad civil a que se refiere la ley 14.804 de
14 de julio de 1978;
2º. Las modificaciones de toda clase, de los contratos de sociedad civil
referidos;
3º. Las cesiones de cuotas sociales;
4º. Los convenios de adjudicación de las unidades que forman los
edificios construidos conforme a la ley que se reglamenta;
5º. Las disoluciones de las sociedades de que se trata;
6º Las cancelaciones de los compromisos de adjudicación. (*)