Establécese que todas las exportaciones nacionales de bienes, productos y mercaderías quedan liberadas por el término de un año, de la obligación
de transportarlos en buques de bandera nacional.
Artículo 1
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 168/977 de 23/03/1977 artículo 1,
Decreto Nº 496/976 de 30/07/1976 artículo 1,
Decreto Nº 787/975 de 16/10/1975 artículo 1,
Decreto Nº 766/974 de 27/09/1974 artículo 1.