Visto: la necesidad de introducir modificaciones al régimen previsto en
el decreto 477/984 de 31 de octubre de 1984.
Considerando: I) Que es imprescindible agilitar el régimen de
introducción de bienes al país por pasajeros que retornan a éste,
adecuándolo a la nuevas exigencias del tránsito de turistas, por lo que se
estima conveniente adoptar soluciones similares a los sistemas aduaneros
más modernos considerando asimismo la próxima implantación del MERCOSUR;
II) Que a los efectos de contar con una información oportuna de lo
recaudado, por concepto de tributos aplicables a la introducción de
mercaderías al país, se estime conveniente establecer el pago unificado de
los mismos;
III) Lo acordado por Notas Reversales entre la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay en relación con el Control Unico de
Fronteras y Facilitación del Tránsito de personas, vehículos y mercaderías
entre ambos paises, en cuanto al plazo de admisión y salida temporaria de
los vehículos de turistas.
Atento: a lo establecido por el artículo 86 del decreto ley 15.691 de 7 de
diciembre de 1984 y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 477/984 de 31/10/1984
artículos 14, 20, 24, 25, 28, 29 y 30.