PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 605/978 PARA EL REMATE DE UNIDADES AUTOMOTORAS DEPOSITADAS EN DEPENDENCIAS EL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 26/12/1978
Publicación: 12/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1501
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto 605/978, de 31 de octubre de 1978 por el cual se
extiende el régimen jurídico establecido en los decretos 45/978, de 26 de
enero de 1978 y 221/978 de 24 de abril de 1978, a las unidades automotoras
que se encuentran depositadas en las dependencias del Ministerio del
Interior por presunta infracción aduanera.

Resultando: I) Que en la misma situación de afectación de la seguridad se
encuentra todo tipo de medios de transporte (aviones, jardineras, carros,
etc.) en varios puntos de la República, preferentemente concentrados en la
capital;

II) Que también se ha comprobado que dichos medios de transporte se
encuentran depositados no sólo por presunta infracción aduanera, sino por
otros conceptos (ilícitos relativos al abasto de carne, etc.).

Considerando: I) Que el régimen jurídico regulador al que se remitió el
decreto 605/978, establece que la subasta se realizará en un solo acto;

II) que el aludido régimen prescribe la realización de la misma en un
plazo de 120 días a partir de la fecha de sanción del decreto (31 de
octubre de 1978 en el caso del decreto 605/978) por parte de la Unidad
Ejecutora Dirección Nacional de Aduanas;

III) La aplicación al caso del artículo 168º inciso 17 de la Constitución
de la República.

Atento: al plazo ya transcurrido, el que posibilitó las verificaciones
expuestas en los Resultandos del presente decreto y a la necesidad de que
el Ministerio del Interior proporcione a la Dirección Nacional de Aduanas
la nómina de bienes a rematar,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El remate previsto en el decreto 605/978, de 31 de octubre de 1978, deberá
hacerse en un solo acto y lugar, en el departamento de Montevideo, salvo
razones de fuerza mayor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

Amplíase el ámbito de aplicación del decreto 605/978 a todo tipo de medios
de transporte (aviones, jardineras, carros, etc.) incluyendo unidades
automotoras, debiendo ser rematados todos los que se encuentran en
dependencias del Ministerio del Interior por presunta infracción aduanera
o presuntas infracciones de cualquier otra naturaleza. 

Artículo 3

A efectos del remate previsto, el Ministerio del Interior remitirá a la
Dirección Nacional de Aduanas, la nómina y ubicación de los medios de
transporte a rematar que se encuentren en sus dependencias afectando la
seguridad, especificando aquellos que no están en condiciones de
movilizarse por sus propios medios de acuerdo a lo previsto en el artículo
1º.

 Asimismo se prescindirá de la búsqueda de los expedientes relacionados y
cualquiera sea la situación jurídica de dichos bienes (vinculación a
expedientes pendientes de trámite o con cosa juzgada, etc.). Los derechos
de los interesados serán contemplados en la forma prevista por los
artículos 3º y 4º del decreto 45/978, del 26 de enero de 1978. 

Artículo 4

El plazo de 120 días establecido en el decreto 605/978 se contará a partir
del 1º de enero de 1979. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 313/979 de 05/06/1979 artículo 1.

Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuníquese,
etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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