APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1991




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 02/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de 4. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*) 


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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