Establécense disposiciones tendientes a paliar la incidencia sobre el
precio de los combustibles, determinada por los nuevos tipos cambiarios.
Exonérase a las importaciones realizadas por la Administración Nacional
de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP), de la totalidad del gravamen creado por el artículo 173 de la Ley Nº 13.637 de fecha 21 de diciembre
de 1967 y redúcense en el porcentaje que se determina los derechos
consulares correspondientes a los embarques de mercaderías.