ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND. EXONERACION DE IMPUESTOS




Promulgación: 31/01/1968
Publicación: 05/02/1968

Resumen:

Establécense disposiciones tendientes a paliar la incidencia sobre el
precio de los combustibles, determinada por los nuevos tipos cambiarios.
Exonérase a las importaciones realizadas por la Administración Nacional
de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP), de la totalidad del gravamen creado por el artículo 173 de la Ley Nº 13.637 de fecha 21 de diciembre
de 1967 y redúcense en el porcentaje que se determina los derechos
consulares correspondientes a los embarques de mercaderías.

Artículo 2

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 653/968 de 
31/10/1968 artículo 1.

Artículo 3

Derogado/s por: Decreto Nº 148/968 de 19/02/1968 artículo 4.


		
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